Resumen: La audiencia se enfrenta al recurso de la entidad prestamista respecto a las condiciones generales relativas a los gastos, comisión por posiciones deudoras, cálculo de intereses de demora y cláusula suelo. Confirma las tesis reiteradas por los tribunales y por el TS, de tal manera que confirma la nulidad de todas ellas, excepto la forma de cálculo de los intereses, que valida el sistema 360/360. Pero, interpretando la reciente doctrina del TJUE y su interpretación por el TS, continúa declarando nula la comisión por subrogación, a la que aplica idénticos criterios que a la comisión de apertura. Considera que no sería válida en todos aquellos supuestos en los que no hubiera prueba de los concretos conceptos o estudios por los que se cobra tal comisión. No es un elemento principal del contrato , por lo que habrá que comprobar si el consumidor pudo alcanzar a conocer el alcance económico de la misma. En lo que resulta trascendente la información ofrecida por la predisponente. No es suficiente con afirmar que son cláusulas de conocimiento general; tampoco hay dato alguno que permita inferir de dónde se obtuvo el resultado concreto de la comisión.